La Justicia reconoci贸 el derecho de todo ciudadano del pa铆s a incorporarse en la causa judicial para cuestionar la constitucionalidad y legalidad del acuerdo con el FMI. Ante la presentaci贸n de unos 150 dirigentes pol铆ticos, gremiales, sociales y de derechos humanos, que solicitaron que se “declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cada una de las Cartas de Intenciones y de los Acuerdos Stand-By firmados por el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional durante el a帽o 2018 y 2019”, el juez Mart铆n Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N°11, decidi贸 dar curso formal a la acci贸n judicial y admitir su car谩cter “colectivo”.
La presentaci贸n fue realizada el 10 de marzo pasado por la Madre de Plaza de Mayo Nora Corti帽as, el secretario general de la Asociaci贸n Trabajadores del Estado (ATE) Hugo “Cachorro” Godoy, el director del Banco Naci贸n Claudio Lozano, el titular de la CTA Aut贸noma Ricardo Peidro, el concejal de Unidad Popular en el Frente de Todos V铆ctor De Gennaro, la presidenta de Unidad Popular CABA Ing. Mar铆a Koutsovitis, el ex senador Rub茅n Giustiniani, la abogada feminista Nina Brugo, el fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” Jonatan Baldiviezo, la Legisladora de la Ciudad (MC) Laura Garcia Tu帽on, la economista Beverly Keene, entre otros. Adem谩s, cuenta con el respaldo del premio Nobel de la Paz Adolfo P茅rez Esquivel.
Seg煤n consideraron los referentes en un comunicado, “en un hecho hist贸rico, la Justicia decidi贸 dictar una sentencia de fondo, es decir, resolvi贸 no rechazar la demanda por cuestiones formales sino fallar declarando o no la nulidad de los acuerdos con el FMI”.
De acuerdo a su postura, los acuerdos con el FMI “violan la Constituci贸n de la Naci贸n Argentina (art铆culos 4; 75 inciso 4, 7 y 22; 76; 99, inciso 3), el art铆culo 53 de la Ley N° 24.156, los art铆culos. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, y los derechos colectivos de la ciudadan铆a argentina a la participaci贸n en la direcci贸n de los asuntos p煤blicos directamente o a trav茅s de sus representantes”.
Adem谩s, plantearon que “se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el a帽o 2018”.
La causa judicial solicit贸 “que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 27668 por la cual el Congreso aprob贸 las operaciones de cr茅dito p煤blico contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI)” y “de cada uno de los actos llevados a cabo en su cumplimiento detallados por las demandadas por violaci贸n de los art铆culos 93, inciso 3, 4, 76, 75, incisos 4 y 7 de la Constituci贸n Nacional”.
El 17 de marzo pasado el juez Cormick orden贸 la inscripci贸n de la causa judicial en el Registro de Procesos Colectivos, mientras que el 28 de abril orden贸 la difusi贸n de la causa judicial por los medios masivos de comunicaci贸n a fin de que se pueda adherir a las peticiones de la causa judicial para conformar el frente actor.
Seg煤n informaron los dirigentes, quienes “quieran sumarse a este proceso colectivo deber谩n presentarse en la causa judicial con letrado patrocinante” y “deber谩n acompa帽ar copia de su DNI (anverso y reverso) y argumentos que cuestionen tanto los acuerdos con el FMI en el 2018 como el del 2022”.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, la C谩mara de Diputados y la C谩mara de Senadores ya contestaron la demanda planteando que se la considere “abstracta”.
INFORME COMPLETO
1. El 10 de Marzo de 2022, alrededor de 150 referentes/as de todo el pa铆s se presentaron en la Justicia Contencioso Administrativo Federal para solicitar que se “declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cada una de las Cartas de Intenciones y de los Acuerdos Stand-By firmados por el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional durante el a帽o 2018 y 2019, por violar la Constituci贸n de la Naci贸n Argentina (arts. 4; 75 inciso 4, 7 y 22; 76; 99, inciso 3), el art. 53 de la Ley N° 24.156, los arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, y los derechos colectivos de la ciudadan铆a argentina a la participaci贸n en la direcci贸n de los asuntos p煤blicos directamente o a trav茅s de sus representantes.
Adem谩s, se peticion贸 que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el a帽o 2018 (art. 99, inciso 3, de la Constituci贸n Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del C贸digo Civil y Comercial).
2. El Juez Mart铆n Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N°11, decidi贸 dar curso formal a la acci贸n judicial y admitir su car谩cter “colectivo”. En consecuencia, el 17 de marzo orden贸 la inscripci贸n de la causa judicial en el Registro de Procesos Colectivos.
3. El 28 de abril, orden贸 la difusi贸n de la causa judicial por los medios masivos de comunicaci贸n a fin de que se pueda adherir a las peticiones de la causa judicial para conformar el frente actor.
En un hecho hist贸rico, reconoci贸 el derecho de todo ciudadano/a del pa铆s a incorporarse en la causa judicial para cuestionar la constitucionalidad y legalidad del acuerdo con el FMI.
Esto tambi茅n implica que la Justicia decidi贸 dictar una sentencia de fondo, es decir, resolvi贸 no rechazar la demanda por cuestiones formales sino fallar declarando o no la nulidad de los acuerdos con el FMI.
4. Los que quieran SUMARSE a este proceso colectivo deber谩n presentarse en la causa judicial con letrado patrocinante. Deber谩n acompa帽ar copia de su DNI (anverso y reverso) y argumentos que cuestionen tanto los acuerdos con el FMI en el 2018 como el del 2022.
5. El Poder Ejecutivo, la C谩mara de Diputados y la C谩mara de Senadores ya contestaron la demanda. Su posici贸n fue solicitar que se declare “abstracta” la causa judicial porque la aprobaci贸n de la Ley N° 27.668 por la cual el Congreso habr铆a “aprobado”, las operaciones de cr茅dito p煤blico contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelaci贸n del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.
A ra铆z de esta postura, en la causa judicial se solicit贸 se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 27668 y de cada uno de los actos llevados a cabo en su cumplimiento detallados por las demandadas por violaci贸n de los arts. 93, inciso 3, 4, 76, 75, incisos 4 y 7 de la Constituci贸n Nacional. (Ver el informe)
Personas que impulsan la acci贸n de amparo colectivo: el Premio Nobel de la Paz Adolfo P茅rez Esquivel, la referenta de Madres de Plaza de Mayo L铆nea Fundadora Nora Corti帽as, el secretario general de la Asociaci贸n Trabajadores del Estado (ATE) Hugo “Cachorro” Godoy, el director del Banco Naci贸n y presidente de Unidad Popular Claudio Lozano, el titular de la CTA Aut贸noma Ricardo Peidro, el concejal de Unidad Popular en el Frente de Todos V铆ctor De Gennaro, la presidenta de Unidad Popular CABA Ing. Mar铆a Koutsovitis, el ex senador Rub茅n Giustiniani, la abogada feminista Nina Brugo, el fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” Jonatan Baldiviezo, la Legisladora de la Ciudad (MC) Laura Garcia Tu帽on, la economista Beverly Keene, entre otros dirigentes sociales y de la pol铆ticas, periodistas y acad茅micos.
Esta acci贸n colectiva es impulsada por los siguientes colectivos: la CTAA Nacional, Unidad Popular, ATE Nacional, el Instituto de Pensamiento y Pol铆ticas P煤blicas (IPYPP), El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), La Defensor铆a de Laburantes, Casa Cultural Pepa Noia.
Datos de la causa judicial: Radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de la Dra. Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, y fue caratulada como “GODOY, HUGO ERNESTO Y OTROS C/ EN-EXPTE 29772791/18 52368222/18 S/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° CAF 008398/2022.
Acceso al escrito de la demanda
Taller de Claudio Lozano sobre an谩lisis del este nuevo acuerdo con el FMI: Video - Texto
An谩lisis de la constitucionalidad de la Ley N° 27.668 (nuevo acuerdo con el FMI).
OBJETO DE LA DEMANDA
En la acci贸n de amparo colectivo se solicit贸 que:
A. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cada una de las Cartas de Intenciones y de los Acuerdos Stand-By firmados por el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional durante el a帽o 2018 y 2019, por violar la Constituci贸n de la Naci贸n Argentina (arts. 4; 75 inciso 4, 7 y 22; 76; 99, inciso 3), el art. 53 de la Ley N° 24.156, los arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, y los derechos colectivos de la ciudadan铆a argentina a la participaci贸n en la direcci贸n de los asuntos p煤blicos directamente o a trav茅s de sus representantes.
B. Se ordene al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a abstenerse de emitir actos o aprobar leyes que tengan por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el a帽o 2018 (art. 99, inciso 3, de la Constituci贸n Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del C贸digo Civil y Comercial).
C. Se ordene al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a abstenerse de proseguir con la ejecuci贸n de estos acuerdos llevados adelante con el Fondo Monetario Internacional y, por ende, interrumpir los pagos al FMI que derivan de dichos acuerdos.
D. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el a帽o 2018 (art. 99, inciso 3, de la Constituci贸n Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del C贸digo Civil y Comercial).
Firmantes de la demanda
Hugo Ernesto Godoy / Victor Norberto De Gennaro / Claudio Lozano / Mar铆a Eva Koutsovitis / Franco Dami谩n Armando / Nora Irma Morales De Corti帽as / Nina Isabel Brugo Marco / Pablo Spataro / Jonatan Baldiviezo / Maria De Carmen Lapasset / Leticia Beatriz Quagliaro / Carlos Eduardo Scally / Nidia Cristina Abatedaga / Olga M贸nica Gurina / Raul Juan Dubrusin / Francisco Roberto Armas / Julio Durval Fuentes / Mario Roman Cambas / Maria Ana Mandakovic / Maria Silvia Leon / Jose Zas / Carlos Alberto Gonzalez / Carlos Alberto Vicente / Maria Magdalena Tosoni / Pablo Bergel / Tamara Veronica Garcia / Elsa Graciela Rodriguez / Fernando Adrian Schule / Rodolfo Ariel Aguiar / Alejandro Francisco Lamadrid / Gustavo Omar Lahoud / Aldana Florencia Pe帽a /Laura Susana Garcia Tu帽on / Alejandro Manuel Amor / Horacio Hector Fern谩ndez / Jorge Ariel Sor / Ricardo Hugo Peidro / Hugo Alberto Amor / Pablo Sanseverino / Beverly Ann Keene / Enrique Osvaldo Salgado / Silvina Boggi / Perla Cristina Benegas / Danielo Javier Loncon / Alejandra Karina Taboada Duarte / Jorge Ruben Sanchez / Avelino Juan Dominguez / Luciano Baltazar Mandon / Zulma Griselda Montenegro / Agustina Micaela Donnet / Ruben Hector Giustiniani / Silvia Augsburger / Renzo Aghemo / Maria Del Car unmen Rios / Laura Susana Camelli / Maria Graciela Franzen / Williams Ra煤l Torres / Eduardo Alfredo Creta / Cintia Cristina Rodriguez / Luis Alberto Cancelo / Joaquin Ezequiel Torres/ Nadia Celeste Goitea / Ramon Goitea / Maria Julia Perez / Giovanela Tania Chazarreta Godoy / Luis Santiago Arias / Luis Orlando Arias / Oriana Nerea Rojas / Natalia Olga Rojas / Mariano Emmauel Palavecino / Ruben Enrique Torres / Maria Amelia Torres / Juan Pablo Aristoteles Diaz Torres / Gloria Mirtha Colombres / Elda Maria Cedro / Nicolas Daniel Segovia Alvarado / Ivana Del Carmen Arias / Julio Argentino Gerez / Carlos Marcelo Gramajo / Yanina Estefania Perez / Juan Andres Avila / Gaston Matias Caceres / Jesica Pamela Carabajal / Sergio Agustin Colombres / Juliana Del Valle Cruz / Matias Nicolas Rojas / Exequiel Alejandro Noriega / Mariano Palavecino / Juan Alberto Avila / Graciela Anah铆 Pamela Mas / Liliana Del Valle Hoyos / Sara Lidia Arias / Antonella Rossano Rafael / Martin Miguel Brunas Depaoli / Luis Nicolas Tapia / Juan Francisco Pose Doldan / Antonella Tamara Rossi / Alejo Carlos Caivano / Lucia Micaela Carabajal / Ana Maria Bianco / Maria Jose Cano / Blanca Ofelia Veron / Karina Soledad Nervi / Maria Laura Gonzalez Bronzino / Walter Gustavo Exequiel Schaffer / Hugo Ariel Rios / Camila Virginia Palavecino / Maria Del Mar Ocheda / Laura Elisa Di Pascua / Dana Abigail Valiente / Alicia Ramona Rivas Zelaya / Elena Silvia Maidana / Yanina Gisel Montiel / Luis Angel Duarte / V铆ctor Mart铆n Salinas / Mariana Tomasini / Juan Ant煤nez / Hilda Isabel Saucedo / Juan Pasaman / Katherina Elizabeth Ram铆rez / Elsa Graciela Rodr铆guez / Patricia In茅s Lar铆a / Leonardo Julio Ortiz / Ximena Milagros Suarez / Liliana Graciela Leiva./
Fuente:
www.observatoriociudad.org
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